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ACUERDO de 8 de abril de 2008, adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tarazona (Zaragoza), relativa a convocatoria de Concurso de méritos para provisión del puesto de Jefe de Servicio de Administración General.

Publicado el 23/05/2008 (Nº 65)
Sección: BOA II. Autoridades y Personal - Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE TARAZONA (ZARAGOZA)

Texto completo:

ACUERDO de 8 de abril de 2008, adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tarazona (Zaragoza), relativa a convocatoria de Concurso de méritos para provisión del puesto de Jefe de Servicio de Administración General.

Bases de la convocatoria

Primera.-Número, denominación y características de los puestos de trabajo convocados.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de méritos, del puesto de trabajo singularizado de Jefe/a de Servicio de Administración General vacante en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Tarazona de 2008, de acuerdo con las siguientes características:

Denominación del puesto de trabajo: Jefe/a de Servicio de Administración General

Localización: Secretaría General

Requisitos: Grupo A, Subgrupo A1, Licenciado en Derecho.

Descripción: Funciones propias de la titulación en materia de organización y asesoramiento jurídico de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Tarazona, colaborando con Secretaría General en las tareas de gestión, estudio, informe y propuestas de carácter administrativo de nivel superior.

Especialización: Tramitación y asesoramiento legal en materia de urbanismo, obras, servicios, bienes y contratación administrativa.

Cursos: Directamente relacionados con las funciones propias del puesto descrito.

El puesto de trabajo de referencia se encuentra dotado presupuestariamente en el Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Tarazona de 2008 y está dotado económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al grupo de clasificación «A1» de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y con las retribuciones complementarias acordadas para este puesto de trabajo y un nivel 28 de complemento de destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Procede la convocatoria de la provisión de este puesto de trabajo mediante concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública, que no obstante estar derogado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, prorroga su vigencia en tanto en cuanto se dicte la correspondiente Ley de la Función Pública por la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Disposición Final Cuarta, 2º del citado texto legal, y los artículos 39 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo, y en lo no previsto el artículo 31 y siguientes de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, y en lo no previsto por el Decreto 80/1997, de 10 de junio, modificado por Decreto 193/2000, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo; el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el resto de normativa de aplicación.

Las bases íntegras de esta convocatoria se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el tablón de edictos de la Corporación, así como los posteriores anuncios relativos a la misma, y un extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Estado, a efectos del inicio del procedimiento de provisión y presentación de instancias.

Segunda.-Requisitos que deben cumplir los/as aspirantes.

Podrán tomar parte en el presente concurso los/as funcionarios/as de carrera al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Tarazona en servicio activo o equiparable que reúnan las características indicadas en la Base Primera de la presente convocatoria.

Los/as excedentes voluntarios que reúnan los requisitos para cesar en esa situación, y los suspensos, si los hubiere, cuando hayan cumplido el periodo de suspensión, podrán reingresar al servicio activo mediante su participación en este concurso.

Los/as funcionarios/as procedentes de las situaciones administrativas de excedencia forzosa o voluntaria y de suspensión que hayan reingresado con destino provisional, están obligados a participar en el presente concurso, solicitando los puestos a cuyas características se ajusten.

Los/as funcionarios/as que tengan atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 80/1997, deberán participar en la presente convocatoria si se convoca el puesto al que fueron adscritos.

No podrán participar en esta convocatoria los/as funcionarios/as que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción del puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación.

Tercera.-Solicitudes.

Las instancias de solicitud para tomar parte en el concurso se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tarazona, según modelo que será facilitado en la Secretaría General del Ayuntamiento (Personal) (Anexo I).

A la instancia se acompañará:

1.-Fotocopia del documento nacional de identidad

2.-Documento acreditativo de la titulación requerida.

3.-Los justificantes que acrediten los méritos alegados, mediante original o copia debidamente compulsada.

Las solicitudes se presentarán en el «Registro General de la Corporación», o por cualquiera de los medios señalados en el articulo 38, 4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de la instancia será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Los/as aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en esta base.

Cuarta.-Valoración.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de conformidad con el siguiente baremo:

Méritos específicos:

a) Especialización (máximo 10 puntos)

1.-Por cada mes de desempeño de puestos de trabajo con destino definitivo o provisional dentro de la misma área funcional o sectorial a la que figure adscrito el puesto de trabajo al que se concursa:

Puesto de origen de nivel superior al que se concursa: 0,25 puntos.

Puesto de origen de nivel igual: 0,20 puntos.

Puesto de origen inferior en hasta dos niveles: 0,15 puntos.

Puesto de trabajo inferior en más de dos niveles: 0,05 puntos.

2.-Por cada mes de desempeño de puestos de trabajo en comisión de servicios dentro de la misma área funcional o sectorial a la que figure adscrito el puesto al que se concursa (máximo a valorar un año):

En puesto desempeñado de nivel superior al que se concursa: 0,20 puntos.

En puesto desempeñado de nivel igual: 0,15 puntos.

En puesto desempeñado inferior en hasta dos niveles: 0,10 puntos.

b) Formación y perfeccionamiento (máximo 7,5 puntos)

1.-Por cada curso incluido en la convocatoria relacionado con el puesto de trabajo al que se concursa realizado en Centro Oficial hasta 12 horas: 0,10 puntos.

2.-Por cada curso incluido en la convocatoria relacionado con el puesto de trabajo al que se concursa realizado en Centro Oficial hasta 24 horas: 0,20 puntos.

3.-Por cada curso incluido en la convocatoria relacionado con el puesto de trabajo al que se concursa realizado en Centro Oficial hasta 40 horas: 0,30 puntos.

4.-Por cada curso incluido en la convocatoria relacionado con el puesto de trabajo al que se concursa realizado en Centro Oficial de más de 40 horas: 0,40 puntos.

5.-Por cada curso incluido en la convocatoria relacionado con el puesto de trabajo al que se concursa realizado en Centro Oficial de más de 200 horas: 0,60 puntos.

6.-Por estar en posesión del Diploma del Curso de Derecho Aragonés (a valorar cuando el puesto de trabajo tiene contenido jurídico): 1,00 puntos.

7.-Por estar en posesión de titulación académica, diploma de especialización jurídica expedido por organismo oficial, o máster de especialización relevante relacionado con el puesto de trabajo al que se concursa: 1,00 puntos.

Méritos especiales:

a) Grado personal consolidado (máximo 5 puntos):

1.-Por grado personal consolidado superior en seis niveles al del puesto al que se concursa: 5,00 puntos.

2.-Por grado personal consolidado superior en cuatro niveles al del puesto al que se concursa: 4,00 puntos.

3.-Por grado personal consolidado superior en dos o más niveles al del puesto al que se concursa: 3,00 puntos.

4.-Por grado personal consolidado igual al del puesto al que se concursa: 2,00 puntos.

5.-Por grado personal consolidado inferior en hasta dos niveles al del puesto al que se concursa: 1,00 puntos.

6.-Por grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,50 puntos.

b) Antigüedad (máximo 10 puntos):

1.-Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas o Categorías del Grupo A, Subgrupo A1: 0,25 puntos.

2.-Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas o Categorías del Grupo a, Subgrupo A2: 0,20 puntos.

3.-Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas o Categorías del Grupo C, Subgrupo C1: 0,15 puntos.

4.-Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas o Categorías del Grupo C, Subgrupo C2: 0,10 puntos.

5.-Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas o Categorías de Agrupación Profesional: 0,05 puntos.

c) Puestos de trabajo desempeñados (máximo 10 puntos)

1.-Por cada mes de desempeño de puestos de trabajo con destino definitivo o provisional:

Puesto de origen de nivel superior al que se concursa: 0,20 puntos.

Puesto de origen de nivel igual: 0,15 puntos.

Puesto de origen inferior en hasta dos niveles: 0,10 puntos.

2.-Por cada mes de desempeño de puestos de trabajo en comisión de servicios de carácter forzoso (máximo a valorar un año):

En puesto desempeñado de nivel superior al que se concursa: 0,15 puntos.

En puesto desempeñado de nivel igual: 0,10 puntos.

En puesto desempeñado inferior en hasta dos niveles: 0,05 puntos.

Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias fijado en la presente convocatoria.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso será necesario alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos en el conjunto de los méritos específicos.

Quinta.-Adjudicación.

La adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dada por la puntuación obtenida por la aplicación del baremo de la Base Cuarta.

A estos efectos la Comisión de Valoración, que se regula en la base siguiente, formulará propuesta de adjudicación del puesto de trabajo que será vinculante para el Ayuntamiento de Tarazona, salvo que se adviertan errores de forma o de procedimiento, que acordará lo procedente ordenando su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 14 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, de ser la misma, al número obtenido en el proceso selectivo.

Sexta.-Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un funcionario/a del Ayuntamiento de Tarazona, designado por la Alcaldía, perteneciente al Área Funcional y Directiva en la que se ubica la plaza y/o puesto de trabajo a seleccionar.

Vocales:

Un funcionario/a de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública.

Dos funcionarios/as del Ayuntamiento de Tarazona, designado por la Alcaldía, que actuará como Secretario del órgano de selección.

Un funcionario/a del Ayuntamiento de Tarazona, a propuesta de la Junta de Personal.

Los vocales habrán de ser funcionarios/as que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la paridad entre mujer y hombre.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto.

Los miembros del órgano de selección deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, comunicándolo a la Alcaldía-Presidencia.

Los miembros suplentes nombrados para componer el órgano de selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas (en selección y recursos humanos, o en aspectos técnicos específicos de las plazas convocadas) para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

Las funciones de Presidencia del órgano de selección, en ausencia del Presidente, serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden de su nombramiento según establece

el apartado primero de la presente base.

El órgano de selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.

El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

El órgano de selección que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (artículo 30), y Anexo XVIII de la Resolución de 2 de enero de 2004, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Séptima.-Resolución del concurso.

El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización de presentación de instancias.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del cese en el destino anterior, que deberá a su vez quedar diligenciado dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso.

A los funcionarios/as que obtengan destino por la resolución de este concurso se les garantizará, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, mediante la realización de un reconocimiento médico al que podrán someterse de forma voluntaria y siempre que lo consideren oportuno.

Octava.-Legislación aplicable.

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Decreto Legislativo de la Diputación General de Aragón de 19 de febrero de 1991 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, Decreto de la Diputación General de Aragón de 10 de junio de 1997 por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y

promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el resto de normativa de aplicación.

La presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Valoración podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tarazona, 9 de mayo de 2008.-El Alcalde, Luis María Beamonte Mesa.